Derecho comercial y de sociedades Análisis

Incertidumbre, contratos y sus remedios

Inflación, guerra, cambio de gobierno: cuando lo imprevisible vuelve ruinoso un contrato, el derecho tiene un remedio con nombre propio —la teoría de la imprevisión del artículo 868— y esto es lo que hay que demostrar para usarlo.

Tu foto Juan Camilo Ángel Restrepo · Abogado 4 min de lectura
Contrato y pluma sobre un escritorio en penumbra, símbolo de la incertidumbre contractual
Imagen: archivo de juancamiloangel.com

Al nerviosismo e incertidumbre que se vive a nivel mundial a raíz de la alta inflación, crisis en la cadena de suministros, alta volatilidad en los mercados, guerra en Ucrania y vientos de una probable recesión económica en Estados Unidos; a nivel nacional se sumó otra gran preocupación, radicada especialmente por una gran parte de los colombianos, pero también por parte de los mercados internacionales, como consecuencia del resultado de las elecciones que designaron al próximo presidente de Colombia, quien, como líder de la izquierda, prometió realizar unos cambios y unas medidas que en materia económica, dado su contenido propuesto, tienen en vilo el ambiente colombiano y, por supuesto, también, en estado de evaluación permanente por parte de quienes ven al país como una oportunidad de inversión o rentabilidad.

/01El clima que agita los contratos

Pues, es tal el periodo de expectativa que aquello ha generado, que, al momento de redactar este escrito, ha sido evidente advertir cómo muchos de los colombianos han estado intranquilos buscando respuestas que les permitan despejar el camino que se avecina, ya que un gobierno de izquierda que llega por primera vez al poder en la historia de Colombia significa para muchos de ellos un futuro incierto en muchos sentidos, y más ahora que dicha circunstancia se junta con la difícil coyuntura económica mundial, lo que impulsa los ánimos y las ideas de cómo preparar el futuro con respecto al panorama que se vive y se viene.

Y el tema no es menor, ya que, dentro de ese contexto, sobre todo en el empresarial, he recibido preocupaciones con respecto al manejo futuro de algunos asuntos contractuales que en materia comercial podrían tornarse más onerosos de lo previsto para uno de los contratantes en el cumplimiento del acuerdo, o que llevarían a revisar su continuidad, en vista de que pueden sobrevenir condiciones diferentes a las contempladas luego de la celebración de los contratos, como consecuencia de las decisiones o coyunturas político-económicas que se puedan presentar por parte del nuevo gobierno entrante, el exacerbamiento del contexto mundial o circunstancias sorprendentes que impactan el funcionamiento regular del mundo o de un determinado territorio, tales como: inflación, guerras, pandemias, cierres de fronteras, transición de nuevas normas legales, etc.

/02El remedio: la teoría de la imprevisión

Frente a ello, en el planteamiento de mecanismos que prevean futuras soluciones en caso de configurarse esos desequilibrios contractuales, vale la pena traer a colación la teoría de la imprevisión (art. 868 C. de Comercio), concretamente, la aplicación del postulado de la excesiva onerosidad sobrevenida en el contrato, el cual se aplica como remedio para corregir esas inequidades contractuales que pueda sufrir una de las partes, o, también, como última medida, para que mediante la acción de revisión el juez declare la finalización de la relación contractual como consecuencia de que el contrato no es lucrativo para las partes dados sus intereses, en son de liberar al contratante de esa carga imprevista que le dificulta no solo honrar las condiciones del contrato, sino también, que le genera costos o gastos excesivos que ya no hacen viable el negocio jurídico celebrado.

Lo anterior se cimenta en que, si bien el contrato es ley para las partes —pacta sunt servanda—, también hay que considerar que estos acuerdos de voluntades deben atender los caros principios de justicia, equidad, buena fe, igualdad y solidaridad que profesa la protección del interés general en búsqueda de que las partes intervinientes en el contrato encuentren una correlatividad e interdependencia entre las obligaciones que deben atender mutuamente durante la vigencia del contrato, puesto que, en el evento de romperse esa reciprocidad, como por ejemplo, en el lucro para alguna de las partes, la ley le permite que este no siga atado forzosamente a una situación imprevista que afecta el contrato y, con ello, probablemente, su unidad económica, por lo que la revisión del contrato por la excesiva onerosidad sobrevenida puede permitir que ese vínculo jurídico se rompa para el bien del contratante afectado y, también, de acuerdo al caso, para todos los intervinientes de aquel.

/03Lo que hay que demostrar

Por lo tanto, teniendo en cuenta la condición política, social y económica del país, en donde esas circunstancias hacen que el tráfico jurídico-mercantil pueda cambiar con facilidad, es por ello que los contratantes que se vean desmejorados puedan acudir a la aplicación de dicho remedio jurídico para detener o prevenir algún menoscabo en los contratos celebrados, eso sí, siempre y cuando demuestren:

  • Que se trate de un contrato de ejecución sucesiva, periódica o diferida del cual se deriven prestaciones de futuro cumplimiento.
  • El acaecimiento de circunstancias extraordinarias e imprevisibles luego de la celebración del contrato, las cuales alteren el valor o las condiciones del contrato y se tornen ruinosas para uno de los contratantes.

/04Total o parcial: el alcance del remedio

Ahora, a este respecto, la jurisprudencia especializada ha indicado que lo anterior no solo puede calificar como absoluto, sino también como relativo, en el entendido de que puede aplicarse dicha herramienta jurídica para paliar o corregir las condiciones imprevistas que afectan toda la continuidad del contrato o solo una parte de este —parcial—, pues, de solo entenderse absoluto, se confundiría con la teoría de la fuerza mayor o caso fortuito, la cual es de suyo distinta a la excesiva onerosidad sobrevenida.

Así las cosas, y ante la incertidumbre presuntamente presente y futura que pueda ocurrir como causa de esas condiciones internacionales y nacionales descritas, es importante tener en consideración cómo puede operar la aplicación de este tipo de remedios jurídicos, los cuales, sin duda, podrían coadyuvar a enderezar el rumbo contractual para el beneficio de los contratantes o evitar perjuicios ante las inesperadas situaciones que hoy por hoy pueden afectar los contratos comerciales o civiles que se encuentren en ejecución.

Para decidir

Si un hecho imprevisible volvió ruinoso su contrato de tracto sucesivo, no está condenado a cumplirlo hasta quebrarse: la revisión judicial del artículo 868 existe para reequilibrarlo o terminarlo. Documente desde ya la alteración —cifras, fechas, causa— porque esa prueba es el corazón de la acción.

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Juan Camilo Ángel Restrepo

Abogado, fundador de una compañía de crédito y profesor de posgrado. Escribo sobre derecho y dinero para que usted decida sabiendo lo que hace.