Derecho del transporte y turismo Propuesta + modelos

¡No más abusos! Una propuesta para la protección de los pasajeros del transporte aéreo

El ordenamiento ya le da a la Aerocivil la facultad de exigirles a las aerolíneas garantías que respondan por los pasajeros. Solo falta usarla. Una propuesta a propósito de Viva Air —con los modelos para reclamar—.

Tu foto Juan Camilo Ángel Restrepo · Abogado 5 min de lectura
Pasajeros esperando en un aeropuerto frente a pantallas de vuelos
Foto: Kelly · Pexels

A raíz del cese de operaciones por parte de la compañía aérea Viva Air, mucho se ha hablado y analizado acerca de las vulneraciones a los derechos de los consumidores que causó dicha decisión, la cual infringió los intereses de quienes se quedaron esperando llegar a sus destinos; con tiquetes o tiqueteras compradas confiando en la continua prestación del servicio; y también, incertidumbre frente a quienes vienen impulsando reclamaciones o demandas contra la aerolínea.

/01La discusión que faltaba

También, hubo espacio para que se discutieran los distintos puntos de vista relacionados con el proceso de integración empresarial entre Avianca y Viva Air, la viabilidad de la investigación que abrió la Superintendencia de Industria y Comercio por la presunta violación a las normas de la libre competencia entre aquellas, pero, de igual forma, de la crisis e incertidumbre que viven los usuarios al no saber qué hacer y quién les responderá por sus derechos transgredidos.

Sin embargo, nada se ha dicho, o, por lo menos, nada he advertido hasta el momento, sobre las soluciones que podría proponer o implementar el gobierno acerca de cómo garantizar más eficientemente los derechos de los consumidores del transporte aéreo, quienes, de acuerdo a las medidas tomadas por las autoridades aéreas, hoy no cuentan con un respaldo estatal traducido en una garantía que pueda reconocerles las compensaciones o indemnizaciones no pagadas, aun cuando, actualmente, el ordenamiento jurídico colombiano le da facultades a la autoridad aérea para brindar una protección íntegra y especial a los derechos vulnerados y no reconocidos a los consumidores.

/02La facultad que duerme en el Código de Comercio

¿Cómo así? De conformidad con lo regulado por el artículo 1862 y siguientes del C. de Comercio, la autoridad aérea, además de tener como función la supervisión y regulación del transporte aéreo, también está facultada para exigir a las aerolíneas cautelas que garanticen no solo el pago de tarifas aeroportuarias y permisos de operación, sino también, para respaldar la vulneración de los derechos de los consumidores.

Empero lo anterior, acorde a la normativa expedida por la Aerocivil, y dentro de estas, particularmente por lo indicado en la Resolución 675 de 2006, sólo se ha contemplado por la Aerocivil la exigencia de cauciones previas a las aerolíneas para garantizar el pago de permisos de operación, sobrevuelos y tasas aeroportuarias, pero nada relacionado con garantías que protejan los derechos de los usuarios del transporte aéreo, para, precisamente, reducir el riesgo de que estos queden desamparados en el evento de que la aerolínea no tenga recursos o medios para reconocer esas compensaciones o indemnizaciones a las que tendría derecho el consumidor afectado.

Entonces, así las cosas, podríamos preguntarnos: ¿por qué sí garantías para asuntos aeroportuarios y no para lo que respecta a los consumidores del transporte aéreo? Si la ley otorga la facultad para que se constituyan ambas garantías, ¿por qué no se han tomado acciones en orden de proteger a los consumidores?

/03La propuesta: una caución para responderle al pasajero

Y lo anterior, ya en modo propositivo, no significa que la Aerocivil funcione como un órgano jurisdiccional que dirime los conflictos entre los usuarios y las aerolíneas. No. Pues, para los conflictos que puedan coexistir entre estos, ya la ley ha otorgado funciones jurisdiccionales a la Superintendencia de Transporte y la Superintendencia de Industria y Comercio para asuntos relativos a denuncias y vulneraciones al derecho del consumidor, respectivamente, como también, a la jurisdicción ordinaria, para que en esta se juzguen aquellos incumplimientos que se alegan por los distintos actores del transporte aéreo.

Lo que se propone es que, como consecuencia de una decisión judicial adversa a la aerolínea proveniente de alguna o varias de esas anteriores jurisdicciones, y en esa hipótesis, esta no tenga activos o recursos con qué responder, como por ejemplo, dentro del marco de un proceso de liquidación judicial; inclusive, en caso de que la Aerocivil niegue la integración empresarial en curso, o cualquier otra; acá es donde dichas garantías, en poder de la Aerocivil, servirían, como última instancia, para pagar los perjuicios y compensaciones dirimidos por el juez competente.

Ahora, si bien es cierto que la constitución de esas garantías, en principio, acarrea un costo adicional, estas se podrían moderar con base en el promedio histórico anual de reclamaciones falladas en contra de la aerolínea, o teniendo como base un porcentaje de sus ingresos anuales, tal cual como hoy funciona para calcular las cauciones aeroportuarias, y en otros sectores de la economía, a verbigracia, en equipos profesionales de ciclismo en función de garantizar los probables impagos de salarios u honorarios.

/04Un derecho fundamental merece esa protección

Por lo tanto, considerando que el transporte aéreo es un derecho fundamental —locomoción—, se hace más que necesario que el gobierno nacional —Ministerio de Transporte— y sus entidades adscritas evalúen la posibilidad de darle uso íntegro y completo a lo regulado en el canon 1862 del C. de Comercio, para, de esa forma, darle más protección legal a los consumidores y, por rebote, a las agencias de turismo (solidarias frente a los consumidores) y demás implicados de manera negativa en dicha situación (empleados y contratistas) frente a esas posibles contingencias que presenta el caso de Viva Air, el cual está dejando en el aire los derechos de todos los afectados.


Posdata · Modelos para reclamar frente a Viva Air

Con el fin de echarle una mano a todos aquellos afectados por Viva Air, en orden de que puedan reclamar la devolución de sus dineros de tiqueteras, tiquetes comprados, o compensaciones (retrasos o cancelaciones de vuelo) que tienen a su favor, a continuación les comparto los siguientes documentos modelo para que, si lo desean, de manera directa puedan adelantar dichos trámites para el reconocimiento de sus derechos, teniendo en cuenta las anotaciones y la “NOTA” que se indican:

Modelo de reclamación directa: esta reclamación debe hacerse de manera directa, antes de acudir a la vía jurisdiccional, salvo que se interpongan medidas cautelares. Correo de Viva Air para radicarla: notificaciones.vvc@vivaair.com.

Modelo de demanda ante el juez de la SIC: en caso de que la aerolínea, a través de la reclamación directa, no responda o lo haga desfavorablemente, puede interponerse esta demanda para efectos de que el juez, si es del caso, reconozca sus derechos vulnerados por Viva Air. Correo de la SIC para radicación de demandas: contactenos@sic.gov.co.

NOTA: si el valor de las reclamaciones, pretensiones e indemnizaciones es superior a 40 salarios mínimos mensuales legales vigentes, debe acudir a través de abogado; si es inferior, no es necesario. Si requiere el reconocimiento de daños o perjuicios adicionales, el modelo compartido no cumple los requisitos legales para ese tipo de pretensiones. Las reclamaciones directas deben ser respondidas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su radicación. Se sugiere, adicionalmente, consultar a su abogado de confianza para que su caso particular esté jurídicamente validado, guiado y acompañado en la forma ética y profesional que se requiere.

Para decidir

La ley ya faculta a la Aerocivil (art. 1862 C.Co.) para exigirles a las aerolíneas garantías que respondan por los derechos de los pasajeros; solo las usa para tasas aeroportuarias. Mientras esa caución no exista, el pasajero afectado debe reclamar directo y, si no le responden, demandar ante la SIC.

Tu foto

Juan Camilo Ángel Restrepo

Abogado, fundador de una compañía de crédito y profesor de posgrado. Escribo sobre derecho y dinero para que usted decida sabiendo lo que hace.